viernes, 15 de julio de 2016

BARRIOS PRIVADOS - Publico Fallo del Juzgado Federal de Campana

Hoy publico el Fallo del Juzgado Federal de Campana, que impide la aprobación de nuevos proyectos de construcción de barrios privados en Escobar y Pilar.
Ricardo Barbieri.


JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA
FSM 21740/2015
//pana, 5 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente expediente nro. FSM 21740/2015 caratulado “N.N. S/ Incendio u otro estrago con peligro de muerte”, del registro de la Secretaría Penal nro. 1 de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en el marco del expediente nro. FSM 75001619/2011 del registro de la Secretaría Penal Nro. 1 de este Tribunal, iniciado con fecha 23 de mayo del año 2011, en razón de la denuncia interpuesta por un grupo de vecinos de la ciudad bonaerense de Belén de Escobar de la provincia de Buenos Aires, encabezado por Viviana Raquel Rebasa con el patrocino letrado del Dr. Ferrecio Altube; se denunció, en cuanto a lo que aquí importa, una sucesión de eventos en orden al delito de estrago ambiental doloso seguido de muerte, provocado por las inundaciones que tuvieron lugar a causa de las fuertes precipitaciones de los últimos años, como consecuencia de la construcción de distintas urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en las jurisdicciones de Escobar y Pilar de la provincia de Buenos Aires.
Luego de ello, con la ampliación de denuncia realizada el pasado 24 de abril del año 2015, por el grupo de vecinos mencionados –quienes además se constituyeron como parte querellante- obrante a fojas 1/104; y por razones de economía de trámite, es que se formó el presente expediente, que lleva el nro. FSM 21740/2015, a los efectos de que en el mismo se investigue por separado la comisión de los delitos precedentemente descriptos.
II.- Que luego de las diversas medidas de instrucción que fueran practicadas por este Tribunal (Ver fojas 114/122; 126/195; 195/197; 200/204; 207; 209/262; 263/460; 483/513; 514/591; 594; 599/604; 605/612; 614/618; 621/624; 733/735; 737/756; 758; 760/813 y 814/898), es que el objeto procesal de este expediente, al menos por el momento, quedó circunscripto a establecer si efectivamente dichas urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en las jurisdicciones de Escobar y Pilar de la provincia de Buenos Aires, han afectado el escurrimiento natural del agua de lluvia, si dicha circunstancia tuvo o no influencia en las fuertes inundaciones que se vieron en la zona mencionada en los últimos años y si a su vez ello fue la causa del deceso de los vecinos de la zona -Ayrton Rubén Francisquello y Laureano Rodríguez- producidos en las fechas en las que se observarontales inundaciones.
Además, también se intenta determinar si las construcciones mencionadas han afectado el ecosistema de la cuenca, influyendo de manera negativa en el medio ambiente.
Que entre las medidas a destacar resultó relevante la realización de tareas investigativas, que se ordenó por intermedio de la División Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, tendientes a determinar respecto de los emprendimientos urbanísticos situados en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Escobar (Ciudad del Lago, San
Sebastián, El Cantón, San Matías, El Nuevo Escobar Centro Urbano, El Cazal, El Naudir, Santa Isabel, Parque Loma Verde y Hormental SA), como así también en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Pilar (La Cañada, La Ranita, Estaciones del Pilar, Lago de Manzanares, Estancias del Pilar, Medal, Pilara, Carmel, Los Olivares y Verazul), cuáles de ellos se encuentran habilitados, construidos y habitados; habilitados en construcción, parcialmente habitados o no; en proceso de habilitación para el comienzo de las obras de construcción.
Al mismo tiempo se debía detallar respecto de dichos emprendimientos, cuales se encuentran ubicados sobre la vera del Rió Luján, y cuáles sobre la vera del Río Paraná; indicando además cuáles de ellos se encuentran situados sobre terrenos conformados por humedales, y determinando si existen otras obras de emprendimientos urbanísticos cerrados, asociados a suelos donde existan humedales, ubicados en las veras de las cuencas de los ríos Luján y/o Paraná, en el territorio correspondiente a los partidos de Pilar y/o Escobar; debiendo precisarse las mismas circunstancias de las requeridas respecto de los otros emprendimientos.
Que del resultado de tal medida se desprende, en relación al Municipio de Pilar, que el barrio “San Sebastián” se encuentra próximo al Río Luján cercano a la zona de humedales, encontrándose construido pero con varios terrenos aún deshabitados. El barrio “Carmel”, se encuentra construido, habilitado y totalmente ocupado, situado a varias cuadras del Río Luján. El barrio “La Cañada de Pilar” subdividido en tres barrios internos “Los Tilos, Los Robles y unos Dormys” que se encuentran construidos, consolidados y ocupados.
El barrio “Olivares” el cual se encuentra habilitado y en construcción, encontrándose el mismo alejado del Río Luján. El country “Pilará” el cual se encuentra al lado del barrio “Estancias del Pilar”, siendo que ambos se situarían también en lejanías del Río Luján, encontrándose ambos terminados, pero todavía con terrenos para edificar viviendas particulares.
Por otro lado, el barrio “Medal C.C.” se encuentra en etapa de construcción ya que aún no ha sido loteado, encontrándose solamente construida su entrada principal. El barrio “Lago de Manzanares” se encuentra alejado del Río Luján. El emprendimiento “La Ranita” el que se encuentra construido, habilitado y consolidado, resulta ser lindante con el Río Luján. El barrio “Verazul” el que tiene 320 hectáreas de las cuales 66 resultan ser lagunas artificiales, encontrándose muy urbanizado ya que casi la totalidad de sus terrenos han sido edificados y se encuentran habitados, situados en las inmediaciones del Río Luján en la zona de humedales.
En cuanto al Municipio de Escobar, es que en el mismo existe el barrio “San Matías” el cual se encuentra situado en las inmediaciones del Río Luján, encontrándose casi totalmente ocupado, con todos sus terrenos con edificaciones. El barrio “El Cantón” se encuentra cercano al Río Luján y en la zona comprendida por humedales, encontrándose construido, habilitado y habitado, aunque aún posee terrenos para edificar. El barrio “El Naudir” el que se encuentra en desarrollo y en construcción, en su etapa inicial encontrándose en las inmediaciones del Río Luján, teniendo porción de partes de humedales. El barrio “Santa Isabel” no tratándose de un barrio cerrado, sino de uno urbano, habitado en su mayoría. El barrio “El Cazal” el que se encuentra a pocos metros del Río Luján, estando finalizada su construcción, aunque aún posee algunos lotes para la venta, sin perjuicio de que los restantes se hallan construidos y habitados.
Por otro lado, el “Club Privado Loma Verde”, no resultaría ser un barrio, sino un club privado y deportivo de la zona encontrándose situado en las inmediaciones del Río Luján (Ver fojas 760/814).
Por otro lado, se ha requerido también a la Autoridad del Agua del Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas del gobierno de la provincia de Buenos Aires, que remita a estos estrados todos los registros que posean, respecto de inundaciones acaecidas a causa del desborde de los ríos y riachos que conforman la Cuenca del Río Luján desde el año 2014 en adelante, informando dicho organismo que luego de haber redirigido la solitud a la “División Estudios Hidrológicos y Red Hidrometeorológica,
Departamento de Catastro Registro y Estudios Básicos”, informando que no cuentan con la información requerida por este Tribunal, ya que dichos datos no han sido registrados (Ver fojas 814/898).
III.- Con ello, teniendo en cuenta la entidad de los episodios investigados en autos, es que se impone la realización de un amplio estudio pericial interdisciplinario, tendiente a determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del Rió Lujan específicamente en los Municipios de Pilar y
Escobar de la provincia de Buenos Aires.
Dicho estudio interdisciplinario, deberá ser efectuado con la participación de diferentes profesionales en las materias de hidrología, geología, geomorfología, ecología, sociología, biología, antropología y todas aquellas disciplinas que puedan aportar para la realización de un examen más exhaustivo de la cuestión.
El estudio a realizar, deberá especificar pormenorizadamente, los beneficios, tanto ecosistémicos como sociales, que dichos humedales naturalmente generan, estableciendo si la acción del hombre por sobre los mismos, específicamente la cimentación de dichas urbanizaciones
Fecha de firma: 07/07/2016 cerradas, construcciones y emprendimientos en general analizadas en conjunto, han disminuido, deteriorado y/o anulado sus funciones propias, debiendo indicar sus consecuencias negativas actuales y las que podrían verse en un futuro.
Por otro lado, dicho estudio también deberá especificar si la construcción de las diferentes urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general ubicados sobre los márgenes del Rió Luján en la zona específica de la jurisdicción antes indicada –Escobar y Pilar- ; han afectado el régimen hídrico del rió, es decir si las mismas han modificado el movimiento de las aguas del río en tiempos normales, debiendo detallar además, si en épocas de precipitaciones, el movimiento del agua se ve afectado o no por dichas construcciones en cuanto al drenaje que naturalmente el río realiza dada su hidromorfologia.
Así y para el caso de determinar el estudio, que efectivamente la construcción de las diferentes urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general, modifican el régimen hídrico y de desagüe del rió, deberán proponerse distintas medidas paliativas para zanjar la cuestión, posibles de realización, tendientes a mejorar las defensas de la zona ante posibles inundaciones causadas por las lluvias.
Al mismo tiempo, la medida solicitada también deberá establecer, si las obras de dragado y refulado que se realizaron para la construcción de esos emprendimientos, como así también la construcción de las lagunas artificiales que algunos de los mismos poseen, han afectado tanto el agua como la recarga, de los acuíferos que se encuentran por debajo de la zona a estudiar.
Por otro lado, pero en idéntica inteligencia, y para el caso de establecer el estudio que la construcción de los emprendimientos  urbanísticos, también ha afectado los beneficios ecosistémicos brindados por los humedales; se deberá proponer posibles planes de obra para paliar los daños ocasionados a ese ecosistema, como así también morigerar o eliminar sus consecuencias negativas (Arts. 253 y 260 del C.P.P.N.).
A los efectos de proceder a la debida realización de tal medida, dada la complejidad, integralidad e interdisciplinariedad es que se efectuaron averiguaciones por secretaría, con la Corte Suprema de la Justicia de la Nación y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), informando el primero de ellos que dicha la Dirección Pericial de la Corte solamente cuenta con el Cuerpo Médico Forense, con la Morgue Forense, y con las direcciones de Peritos Contadores, Tasadores y Calígrafos, no contando con los profesionales requeridos para dicho estudio en particular, haciendo saber además que los profesionales que se encuentran inscriptos como peritos oficiales ante la Corte, no conforman equipos realizando su labor de manera individual.
Por su parte el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), informó por intermedio del coordinador del Programa Ciencia y Justicia, Gustavo Stalker, que dicho organismo cuenta con profesionales en las áreas requeridas para el estudio (hidrología, geología, geomorfología, ecología, sociología, biología y antropología), encontrándose capacitados para afrontar la complejidad, integralidad e interdisciplinariedad que requiere el estudio pericial en cuestión, agregando que ya han realizados medidas de tal calibre y complejidad.
IV.- En ese estado de cosas, teniendo en consideración la etapa embrionaria de investigación en la que se encuentra el presente expediente, y al haberse ordenado la realización de un amplio estudio pericial integral e interdisciplinario, es que hasta tanto sus conclusiones sean arribadas al Tribunal, urge la imposición de una medida de carácter cautelar con prohibición de innovar en relación a la situación inmobiliaria actual de la zona geográfica investigada comprendida por la Cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y de Pilar de la provincia de Buenos Aires.
En primer lugar cabe señalar que la medida precautoria tiene por objeto asegurar las consecuencias del proceso definitivo mediante el mantenimiento de un estado de hecho o derecho, o prevenir las repercusiones, posiblemente perjudiciales, de la demora en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales, de modo tal que se torne ilusorio el derecho que se pretende proteger.
Por su parte, la medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado pues configura un adelanto de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad.
Es así que, para su procedencia debe ser analizada con estrictez la existencia de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora de un daño irreparable en virtud de la demora y la imposibilidad de obtener la cautela por otra medida precautoria, todos ellos previstos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Ahora bien, centrándonos específicamente en torno a la medida que habrá de adoptarse, corresponde señalar que el presente es un sumario penal en el que han sido denunciadas gravosas circunstancias, las cuales están siendo investigadas por el suscripto, entendiendo que si bien aún no existen personas formalmente imputadas en autos, la gravedad de los delitos denunciados con los elementos reunidos en la etapa preparatoria de investigación en la que se encuentra el expediente, en sí mismos configuran la verosimilitud en el derecho que tal instituto requiere para su aplicación; haciendo la salvedad en este punto, en que la medida innovativa no importa una decisión definitiva, sino que lleva ínsita la evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, como la existente en la zona en estudio.
Por otro lado, en cuanto al peligro en la demora se refiere he de indicar que de continuarse otorgando convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto nro. 27/98 PBA (habilitaciones) por parte del Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la provincia de Buenos Aires; en caso de luego corroborarse la real existencia de todos o bien de alguno de los delitos que fueran denunciados en autos, nos encontraríamos ante una situación mucho más gravosa que la verificada hoy en día, ya que habría más construcciones sobre la cuenca.
Por último, no existe la posibilidad de aplicación de una medida precautoria distinta que resguarde la situación actual de la zona, es decir el mantenimiento de la situación fáctica de hecho verificada hasta la actualidad en el territorio en estudio con la existencia de los emprendimientos o construcciones que ya se encuentran realizadas o bien habilitadas para su construcción, y que a la vez prohíba el otorgamiento de habilitaciones para nuevos emprendimientos o ampliaciones de los existentes en dicho territorio.
Aclarando vale decir que la aplicación de una medida innovativa no implica en si misma adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso.
Por lo expuesto, y por las consideraciones aquí vertidas, corresponde y así;

RESUELVO:

I.-DISPÓNGASE la realización de un estudio pericial integral e interdisciplinario por intermedio del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET), tendiente a determinar, detallar y delimitar los diferentes humedales que existan en la zona comprendida por la cuenca del Rió Lujan específicamente en los Municipios de Pilar y Escobar de la provincia de Buenos Aires.
Dicho estudio interdisciplinario, deberá ser efectuado con la participación de diferentes profesionales en las materias de hidrología, geología, geomorfología, ecología, sociología, biología, antropología y todas aquellas disciplinas que puedan aportar para la realización de un examen más exhaustivo de la cuestión.
El estudio a realizar, deberá especificar pormenorizadamente, los beneficios, tanto ecosistémicos como sociales, que dichos humedales naturalmente generan, estableciendo si la acción del hombre por sobre los mismos, específicamente las construcción de urbanizaciones cerradas y emprendimientos en general analizadas en conjunto, han disminuido, deteriorado y/o anulado sus funciones propias, debiendo indicar sus consecuencias negativas actuales y las que podrían verse en un futuro.
Por otro lado, dicho estudio también deberá especificar si la construcción de las diferentes urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general ubicados sobre los márgenes del Rió Luján en la zona específica de la jurisdicción antes indicada –Escobar y Pilar- ; han afectado el régimen hídrico del río, es decir si las mismas han modificado el movimiento de las aguas del río en tiempos normales, debiendo detallar además, si en épocas de precipitaciones, el movimiento del agua se ve afectado o no por dichas construcciones en cuanto al drenaje que naturalmente el río realiza dada su hidromorfología.
Así y para el caso de determinar el estudio, que efectivamente la construcción de las diferentes urbanizaciones cerradas, construcciones y emprendimientos en general en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y de Pilar de la provincia de Buenos Aires, modifican el régimen hídrico y de desagüe del río, deberán proponerse distintas medidas paliativas para zanjar la cuestión, posibles de realización, tendientes a mejorar las defensas de la zona ante posible inundaciones causadas por las lluvias.
Al mismo también, la medida solicitada también deberá establecer, si las obras de dragado y refulado que se realizaron para la construcción de esos emprendimientos, como así también la construcción de las lagunas artificiales que algunos de los mismos poseen, han afectado tanto el agua como la recarga de los acuíferos que se encuentran por debajo de la zona a estudiar.
Por otro lado, pero en idéntica inteligencia, y para el caso de establecer el estudio que la construcción de los emprendimientos urbanísticos, también ha afectado los beneficios ecosistémicos brindados por los humedales; se deberá proponer posibles planes de obra para paliar los daños ocasionados a ese ecosistema, como así también morigerar o eliminar sus consecuencias negativas (Arts. 253 y 260 del C.P.P.N.).
Ofíciese a dicho organismo a efectos de notificarlos de la realización de tal medida, requiriéndoles que procedan a realizar un presupuesto de gastos del estudio pericial, el cual deberá ser remitido al Tribunal a los efectos de solicitar a la Dirección de Administración
Financiera del Consejo de la Magistratura la partida presupuestaria especial para afrontarlo.
Notifíquese a la parte querellante en los términos de los Arts. 258 y 259 del C.P.P.N.
II.- HÁGASELE SABER al Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas de la provincia de Buenos Aire, el estudio pericial integral e interdisciplinario que fuera ordenado en el dispositivo 1ero, comunicándole a dicho ministerio bonaerense, que hasta su conclusión DEBERÁ ABSTENERSE de otorgar convalidaciones técnicas finales o bien factibilidades conforme el Decreto nro. 27/98 de la provincia de Buenos Aires, para la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos cerrados, construcciones y/o emprendimientos en general, como así también ampliaciones de los ya existentes en la zona comprendida por la Cuenca del Río Luján en los partidos de Escobar y Pilar de la provincia de Buenos Aires (Articulo 230 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
Asimismo, deberán comunicar tal decisión al Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, a los municipios de Escobar y Pilar, como así también a todo organismo gubernamental, ya sea a nivel municipal o provincial que intervenga en el proceso administrativo de otorgamiento de convalidaciones técnicas finales o factibilidades conforme el decreto precedentemente indicado.

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