lunes, 3 de noviembre de 2014

SAN FERNANDO – Suprema Corte condenó al municipio a entregar a la Provincia dos parcelas sobre el río Luján.

En un fallo inédito y que puede sentar jurisprudencia en la sentencia de otros dos procesos similares que están en curso, la Suprema Corte de Justicia bonaerense condenó al municipio de San Fernando a entregar a la provincia dos parcelas sobre el río Luján. Se trata de 16 hectáreas donde se asientan la costanera pública Alfredo Ramón Viviant y varios emprendimientos comerciales.
La resolución se firmó el 12 de marzo de este año, pero el municipio presentó recién a fines de septiembre, un recurso extraordinario de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, última instancia de apelación después de que el máximo tribunal bonaerense rechazara una solicitud similar.
El conflicto es de larga data. Se inició en 1986, cuando la comuna le otorgó a la empresa Náutica Propeller SA el uso y la explotación de los terrenos situados en Virreyes, que, tras la última sentencia, fueron considerados de dominio provincial. 


Según el fallo de la Suprema Corte, en aquel momento se transfirieron tierras aluvionales formadas del río Luján (generadas por el desvío o las variaciones del cauce) para inscribirlas como bienes municipales en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia. Más tarde esas tierras fueron objeto de proyectos inmobiliarios privados.
Como lo había solicitado la provincia, los jueces del tribunal supremo ordenaron la anulación de las ordenanzas 744 y 747 (ambas de 1986), mediante las cuales se otorgó la concesión de uso y explotación de la parcela 8 y la construcción de una obra pública en la 10 a esa empresa náutica.
El máximo tribunal provincial intimó al municipio a que en un plazo no superior a 60 días de la notificación de la sentencia debía entregar los terrenos "junto con las obras de construcción y canalización realizadas en los mismos y sobre el lecho del río Luján que se incorporaron por accesión".


Efectivamente, en función de los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia bonaerense, hizo lugar parcialmente a la demanda, en función de lo cual anuló las ordenanzas 744 y 747 dictadas por la Municipalidad de San Fernando en el año 1986; condenó a la comuna demandada a arbitrar las medidas conducentes para entregar a la Provincia de Buenos Aires, en el término de sesenta días, los terrenos identificados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Fracción I, Parcelas 8 y 10 del Partido de San Fernando junto con las obras de construcción y canalización realizadas en los mismos y sobre el lecho del rio Lujan que se incorporaron por accesión; por último, ordenó a la Municipalidad demandada que se abstenga de efectuar cualquier modificación sobre el terreno y las obras allí realizadas que impliquen la desvalorización del bien (art. 163, Const. prov.).
Si bien esta sentencia paso desapercibida, estimo que resulta clave para causas jurídicas tales como la de Colony Park, atento que viene a reforzar los fundamentos de los reclamos isleños contra este emprendimiento inmobiliario clandestino e ilegal, iniciado en el bajo delta del río Paraná.

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