sábado, 27 de julio de 2013

TIGRE – Municipio convocó a Audiencia Pública, para consideración del “proyecto” de construcción del suelo de un barrio privado, que ya está construido y en venta.

A continuación los hago partícipes del correo que le he enviado a Carlos Vittor, en su calidad de Secretario de Control Urbano y Ambiental de la Municipalidad de Tigre, solicitándole la anulación del llamado a Audiencia Pública, que convocara para tratar el  “proyecto” de obra del barrio privado San Gabriel, con la clara intencionalidad de avalar y blanquear oficialmente, un hecho consumado clandestino e ilegal. Un abrazo
Ricardo Barbieri.

25 de julio de 2013, Ricardo Rojas, Tigre

Sr. Secretario de Control Urbano y Ambiental
Cdor. Carlos Vittor
Municipalidad de Tigre.

Anticipándome a la presentaciones formales que haré sobre este tema, me dirijo a Ud. por este medio, a fin de solicitarle, en función de los fundamentos que más abajo detallo, se proceda a anular la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento y consideración de la comunidad, el proyecto de construcción del barrio privado San Gabriel, se inspeccione el sitio y  en su caso, se ordene la detención de las obras, se suspenda la venta de los predios y en su caso, se inicien las acciones por daño ambiental de incidencia colectiva que marca la ley.
Por Resolución Nº 1632, del 8 de julio de 2013, Ud. convocó Audiencia Pública para el día 29 de agosto, a las 10 horas, en el Salón Auditorio “Santiago de Liniers”, del Museo de la Reconquista, para someter el emprendimiento urbanístico privado planificado a cargo del Consorcio San Gabriel, ubicado en la nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección N, Fracción XI, Parcela 1, en la localidad de Dique Luján, con zonificación A1,  a conocimiento y consideración de la comunidad.
La convocatoria a la Audiencia, se realizó de acuerdo a la cláusula quinta del convenio aprobado por la Ordenanza Nº 2454/02, de conformidad con el Reglamento de Audiencias Públicas, con vista a concederle al Consorcio San Gabriel, la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) al proyecto de construcción del suelo del emprendimiento privado en cuestión, que tramita por Expte. Nº 4112/56571/2012.
El “proyecto” de construcción del suelo del barrio privado San Gabriel, constará de 368 parcelas destinadas a viviendas unifamiliares. Obras de infraestructuras para red de agua, cloaca, energía eléctrica, alumbrado y gas natural. Baja densidad, estableciendo una cesión de tierra para espacio verde y libre público de 8.832 m2, reserva de equipamiento comunitario de 2.208 m2, ambos fuera del predio, tendrá una laguna de 15 hectáreas y estará ubicado  a metros del futuro puerto Villa Nueva. La obra será realizada, según las múltiples publicidades de venta de terrenos que existen en la Web, por la empresa EIDICO.
Situaciones antecedentes como el caso de la ilegítima factibilidad otorgada a los barrios privados Santa Catalina y Poblado Isleño, información gráfica extraída del Google Earth,  recientes fotografías aéreas del sitio en el cual se llevara a cabo la construcción del suelo del barrio San Gabriel, constituyen prueba suficiente para afirmar sin duda alguna, que las obras del complejo en cuestión, sino están ya concluidas, tienen un alto grado de desarrollo. También en las publicidades de venta de los terrenos del emprendimiento en cuestión, se muestran fotos satelitales de las obras de construcción del suelo del emprendimiento, prácticamente consolidadas. Además he comprobado que los lotes del supuesto futuro barrio privado, están ilegítimamente en venta, en múltiples y cuantiosos sitios Web. Lo de ilegítimo, viene a cuento en función de considerar lo preceptuado por el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1996/97: “el otorgamiento de la convalidación técnica preliminar (Prefactibilidad) no implica autorización para efectuar ningún tipo de obras ni para formalizar compromisos de venta”. 







Atento que la construcción del suelo del barrio privado San Gabriel, se habría llevado a cabo sin contar con la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) del proyecto, atento que está en trámite, estamos indudablemente frente a una obra consolidada en forma clandestina e ilegal. Mas que frente a un proyecto de obra, nos encontramos frente a un hecho consumado.
De las constancias fotográficas apuntadas, surge que en el predio mencionado, se realizaron obras de enorme envergadura, que involucra una cava de 15 hectáreas, que superan en algunos puntos los 25 metros de profundidad. Al haberse ejecutado estas obras de forma clandestina, es decir sin autorización ni control técnico oficial, correspondería determinar si con estas excavaciones no se cometieron estragos ambientales, principalmente en las nacientes de los acuíferos presentes en la zona.
Por lo expuesto, solicito a Ud. se proceda a anular el llamado a Audiencia, se inspeccione el sitio y  en su caso, se ordene la detención de las obras, se suspenda la venta de los predios y en su caso, se inicien las acciones por daño ambiental de incidencia colectiva que marca la ley. En forma adjunta envío documentación fotográfica.
Aprovecho la oportunidad, para saludarlo atentamente.
Ricardo Barbieri.

2 comentarios:

Francisco de Amorrortu dijo...

Estimado Ricardo Barbieri, el responsable mayor de estos estragos a los acuíferos y descalabros en el sistema hídrico provincial y violaciones completas de los debidos Procesos Ambientales -a no confundir con los Procesos Administrativos, es el ejecutivo provincial; llámese Scioli, Alvarez Rodríguez o Bilbao. La audiencia aparece convocada por respeto a un convenio 2454/02 que refleja al dec 1727/02. Pero resulta que ambas disposiciones de gobierno quedaron superadas por una ley 13569 de audiencias públicas, que es la que hoy rige estos destinos Y por ende, esta convocatoria no lograría estar más despistada. Como las mayores responsabilidades son del más grande, es a Él, al que gusta llamarse D-S, al que apunto las mayores irresponsabilidades. Mañana, cuando despache la carta documento que he preparado para este D-S, le acercaré copia del documento.
Respecto de esta ley 13569 vale saber que fue publicada en el BO Nº 25535 del 13/11/06 y en muy breve resumen resalto:
Art 1º: procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo (OPDS) o el Poder Legislativo de la Provincia.
Art 2º: destinada a conocer la opinión de los ciudadanos que tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria. La convocatoria a Audiencia Pública podrá ser efectuada por el Poder Ejecutivo, o por alguna de las Cámaras del Poder Legislativo
Art 8º: Las Audiencias Públicas son de asistencia libre.
Art.9º: La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.
Todo ese rollo reglamentario de que hay que mostrar los impuestos pagos, etc, etc y de que hay que ser habitante del municipio, no tiene sustento legal alguno. Es sólo un caprichito interpretativo de ëstos que nos ha dejado como legado cultural el modelo de gobierno que gusta esconder sus atropellos abajo de un felpudo. Un saludo cordial. Francisco Javier de Amorrortu

Francisco de Amorrortu dijo...

Estimado Ricardo Barbieri, el responsable mayor de estos estragos a los acuíferos y descalabros en el sistema hídrico provincial y violaciones completas de los debidos Procesos Ambientales -a no confundir con los Procesos Administrativos, es el ejecutivo provincial; llámese Scioli, Alvarez Rodríguez o Bilbao. La audiencia aparece convocada referenciando a un convenio 2454/02 que a su vez refleja al dec 1727/02. Pero resulta que ambas disposiciones de gobierno quedaron superadas por una ley 13569 de audiencias públicas, que es la que hoy rige estos destinos Y por ende, esta convocatoria no lograría estar más despistada. Como las mayores responsabilidades son del más grande, es a Él, al que gusta llamarse D-S, al que apunto las mayores irresponsabilidades.
Respecto de esta ley 13569 vale saber que fue publicada en el BO Nº 25535 del 13/11/06 y en muy breve resumen resalto:
Art 1º: procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo (OPDS) o el Poder Legislativo de la Provincia.
Art 2º: destinada a conocer la opinión de los ciudadanos que tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria. La convocatoria a Audiencia Pública podrá ser efectuada por el Poder Ejecutivo, o por alguna de las Cámaras del Poder Legislativo
Art 8º: Las Audiencias Públicas son de asistencia libre.
Art.9º: La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.
Todo ese rollo reglamentario de que hay que mostrar los impuestos pagos, etc, etc y de que hay que ser habitante del municipio, no tiene sustento legal alguno. Es sólo un caprichito interpretativo de ëstos que nos ha dejado como legado cultural el modelo de gobierno que gusta esconder sus atropellos abajo de un felpudo.
También recuerdo que la ley especial que solicita el art 12 de la ley 25675 para formular los indicadores críticos ecosistémicos y ambientales con que deben ser orientados los estudios de impacto ambiental para impedir que sean meros cantos de sirena, también le caben a la legislatura provincial y no al concejo deliberante municipal. Esto mismo viene acreditado por items 7 y 8 del punto I del Anexo II de la ley 11723. Y corroborado por los puntos 3 y 4 de la res 29/09 del OPDS. Más claro, un vaso de agua.Un saludo cordial. Francisco Javier de Amorrortu