jueves, 7 de marzo de 2013

TIGRE – Delta - Cámara ordena a la Pcia. Bs. As y al distrito de Tigre, efectuar relevamiento fotográfico satelital del Delta Bonaerense, e informar al juzgado sobre obras clandestinas.


La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, decidió revocar por los fundamentos dados, la decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravio en la Causa Nº 31054, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en la cual el Juez José Abelardo Servin había concedido a la Fundación Pro Tigre, la medida cautelar solicitada por el apoderado de la misma, el Dr. Guillermo Rojas Yenni, y ordenado a la co-demandada Municipalidad de Tigre, que suspenda el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.




El Juez José Servin, también había ordenado a la Municipalidad de Tigre que, ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la Ley Provincial 11.723) y en cumplimiento de esta resolución, evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal.
Esta medida fue oportunamente apelada por los demandados, en función de lo cual la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de los Drs. Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, se expidieron sobre el asunto, decidiendo lo siguiente:
1º) Revocar, por los fundamentos dados, la decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravio;
2º) Ordenar de modo precautorio –por los argumentos expresados en el considerando XV:
1- A la Provincia de Buenos Aires (OPDS) que realice con el organismo pertinente (ARBA) un relevamiento fotográfico satelital, cada seis meses, a los efectos de que se controle cualquier obra  clandestina que pudiere surgir. En su caso deberá informar en forma inmediata a la Comuna para que actúe en el marco de sus competencias su poder y función de policía. El resultado de tales relevamientos deberán ser acompañados en forma semestral a la causa, para control de las partes intervinientes en este proceso.
2- A la Municipalidad de Tigre que informe en forma trimestral al juzgado sobre el estado de situación de las obras detectadas e informadas; y la paulatina adecuación de aquéllas a la Ordenanza 3178/11 (ver fs. 1388).
3- Exhortar al Poder Ejecutivo Provincial para que tenga a bien, en forma coordinada con la OPDS, agilizar los tiempos para que el proyecto de ley “Conservación, Aprovechamiento sostenible y ordenamiento ambiental del territorio del Delta Bonaerense” (OPDS, acompañado a fs. 1545/1565), o eventualmente el proyecto de ordenamiento ambiental, que mejor considerare se adecue a tales fines, pueda ser remitido en un tiempo razonable a la legislatura para su tratamiento.
4- A la Municipalidad de Tigre que en forma concurrente con las autoridades competentes provinciales, participen de modo activo, en el marco de sus competencias, con el propósito de preservar y proteger el ecosistema deltaico. En definitiva, la complejidad del tema supone la necesidad de poner en marcha un plan o programa conjunto a desarrollarse  a mediano y largo plazo.
5- Exhortar a la Provincia de Buenos Aires y  a la Comuna accionada, a que coordinen un sistema de información pública efectivo, a fin de concientizar a la población acerca de la vulnerabilidad de la región y la necesidad de su preservación.
6- Instar a la Comuna accionada a que cumpla en un plazo razonable los objetivos delimitados en la Ordenanza 3178/11, en particular el p. 8.1.5.2. (diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación) (cfr. art. 28 Const. Prov; 22 ss. y cc. del CCA y 204 del CPCC).    

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 


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