jueves, 20 de septiembre de 2012

BARRIOS PRIVADOS - Cuestionan a EIDICO por proyecto urbanístico en zona protegida.

El bosque de Villa La Angostura está en peligro. La empresa EIDICO S.A. planea construir dos mega countries y una cancha de Golf, que implicarán el desmonte de más de 1000 hectáreas de bosque patagónico. El área, valiosa en biodiversidad, es una de las mejores conservadas, con árboles de más de 100 años.
A continuación, daré cuenta de este tema y trataré de desarrollar una secuencia histórica de los principales hechos generados por esta empresa en el Distrito de Tigre, epicentro de sus negocios inmobiliarios.
Villa La Angostura, se encuentra en una de las últimas reservas mundiales de bosques templados en buen estado de conservación y con una valiosa biodiversidad. Hoy esta región está en peligro por el avance de los desmontes para nuevos proyectos urbanísticos.
Los desarrollos urbanísticos de EIDICO S.A., no sólo provocarán un severo impacto ambiental sobre esta extensa zona de bosques patagónicos, sino que, además, violan la Ley de Bosques ya que se encuentran en áreas protegidas de desmontes.
Los lotes cuya venta publicita EIDICO en Villa La Angostura, se ubican en zonas de alta cuenca y que según la categorización de la ley, corresponden a zonas de alto valor de conservación. Este proyecto comprende el 17 % del territorio municipal y ofrece lotes en la ladera del Cerro Bayo; la inversión fue declarada de interés provincial según decreto 1366/11 en plena crisis del Volcán Puyehue, sin ningún tipo de evaluación”.
El proyecto urbanístico, será gerenciado y comercializado por la empresa Eidico S.A. y comprende tres grandes extensiones en distintos sectores de la localidad: unas 40 hectáreas en la costanera del lago Correntoso; 346 hectáreas en el denominado Cerro Bayo Golf y 233 hectáreas en Cerro Bayo Village, que incluiría el centro de esquí Cerro Bayo. En una segunda etapa, anuncian el desarrollo de 400 hectáreas del polémico proyecto de “Chacras del Bayo”. Dependiendo la zona, los lotes se ofrecen desde los   80 .000 a los 123.000 dólares en promedio.


No existen al día de la fecha, proyectos presentados a la dirección de bosques para su evaluación, ni puestos a consideración de la comunidad como lo establece la ley de bosque nativo, ni han presentado estudio de impacto ambiental.
Corresponde aclarar en este punto, que la empresa EIDICO fue la desarrolladora del tristemente célebre barrio privado Santa Bárbara,  ubicado en la ruta 197 y vías del Ferrocarril Mitre, en la ciudad de General Pacheco, distrito de Tigre, provincia de Buenos Aires. El barrio cerrado Santa Bárbara, se construyo en forma clandestina e ilegal, sobre la base del apoderamiento también ilegal de las tierras fiscales, que ocupaba la planta transmisora de la radio nacional, que funciona en ese lugar desde 1955.
Siempre en el Distrito de Tigre, la empresa EIDICO es la responsable del desarrollo del Complejo Villa Nueva, que cuenta con 11 barrios y una superficie total de aproximadamente 850 ha. La construcción del suelo del Complejo Villa Nueva, en Tigre, se inició sin contar con la debida certificación de factibilidad del “proyecto”. En definitiva, la obra se llevó a cabo sin que su proyecto fuera conocido, certificado y aprobado, por autoridad competente alguna.
En mayo de 2009,  la Cámara de Diputados Bonaerense pidió informes a Nación por la apropiación por parte de Eidico, de tierras ferroviarias en Punta Canal, Dique Luján, Tigre. 
En septiembre de 2009, el ejecutivo municipal de Tigre, generó el Decreto 1404/2009 (Expte. N° 4112-24.611/97) por el cual a pedido de la Empresa EIDICO, le otorga el certificado de Convalidación Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del barrio privado “SANTA CATALINA” que forma parte del llamado Complejo Villanueva, el cual al momento de firmarse el documento ya estaba construido, habían sido vendidos los predios y estaba habitado.
Del análisis del decreto en cuestión, surge la existencia de graves irregularidades administrativas en la tramitación de la citada FACTIBILIDAD del proyecto, lo que tornaría nula de nulidad absoluta al citado Decreto 1404/2009.
En definitiva, el intendente de Tigre, en forma totalmente arbitraria e ilegal, benefició a EIDICO S.A., otorgándole en forma  extemporánea e irregular, la  convalidación técnica final o factibilidad, al “PROYECTO” de obra de construcción de suelo, del barrio privado Santa Catalina, a sabiendas de que dicha obra ya estaba realizada y consolidada en forma clandestina e ilegal y que los desarrolladores de dicha obra no contaban con la documentación ni habían efectuado las registraciones que exige la ley.
En noviembre de 2009, el Senado Bonaerense, pide que la zona de Punta Canal, se declare reserva arqueológica y sagrada indígena.
En febrero de 2010, maquinaria pesada de la empresa Emprendimientos Inmobiliarios de Interés Común (EIDICO), iniciaron la construcción de terraplenes y el desmonte, desmalezado y movimientos de tierra, en la zona en la cual se encuentra ubicado un yacimiento arqueológico, ubicado en un predio triangular de unas 4 has, cercado por el arroyo Garín, el Canal Villanueva y la calle Brasil en jurisdicción la localidad de Dique Luján, distrito de Tigre.  Ante esta situación, miembros del Movimiento en Defensa de la Pacha, montaron un campamento y con la intervención del Instituto Nacional contra la discriminación, xenofobia y racismo (INADI), lograron que se retiren las maquinas de Eidico.


En agosto de 2010, el Concejal Luis Cancelo, presentó en el Concejo Deliberante de Tigre, un proyecto de Resolución, en el que solicita que el Gobierno Municipal, interceda ante ADIF (ex ONABE), para que se anule la venta a EIDICO, de las tierras ferroviarias de Punta Canal, en Dique Luján y para que las mismas sigan siendo propiedad del Estado Nacional. Según el Concejal, la venta estuvo plagada de irregularidades, tales como el incumplimiento por parte de la comparadora del plazo de escrituración y la cesión de derechos sobre las tierras, sin previa conformidad del ONABE.
Paralelamente a lo comentado anteriormente, la Defensoría del Pueblo de la Nación, pide a los municipios de la zona norte, proteger los sitios arqueológicos y divulgar los Estudios de Impacto Ambiental de los countries. Por su parte, vecinos y Pueblos Originarios piden a la ADIF, que anule la privatización de las 10 hectáreas del ramal 56 del ferrocarril Mitre, clausurado en 1967. 
En noviembre de 2010, el Ejecutivo Municipal de Tigre emitió el Decreto 1313, por el cual entre otros cuestiones, se instruye a la Asesoría Letrada municipal a intimar a la empresa EIDICO SA, al debido cumplimiento de la obra de materialización de calle pública aprobada en Ordenanza Nº 2377/01 para el Complejo Villanueva. Existen pruebas documentales de que la empresa EIDICO no cumplió con las inversiones en obras de infraestructura comprometidas. En el punto que analizamos, el incumplimiento involucra la pavimentación de las calles Dean Funes, Italia y la Avenida interna de Villa Nueva. Dichas obras debieron en definitiva, ser financiadas y llevadas a cabo por el propio Municipio de Tigre. En el artículo 6º del mismo decreto, se ordena intimar a la empresa EIDICO SA, al debido cumplimiento del compromiso asumido por cuenta y orden de los emprendimientos urbanísticos del denominado “Complejo Villanueva”, en relación a la transferencia de dominio de tierras, no otorgando el Municipio otras factibilidades en el complejo Villanueva, hasta tanto no se concrete la escritura traslativa de dominio del predio en cuestión.
En diciembre de 2010, la Fiscalía de Benavidez archiva la causa penal iniciada por  EIDICO, contra el acampe comunitario por turbación a la propiedad. 
En febrero de 2011, se realizó la audiencia pública por el emprendimiento San Sebastián, proyectado por la firma EIDICO en el distrito de Pilar. Para los sectores ambientalistas, San Sebastián dañará el medio ambiente, por estar enclavado en zona de humedales, y por alterar cursos de agua que podrían generar graves inundaciones en la zona. Los vecinos, en concreto, señalaron que los constructores “están trabajando sobre el humedal, que se les está dando la factibilidad cuando no se han respetado los plazos para obtener la declaración de impacto ambiental”, y no estuvieron de acuerdo en que se les haya permitido trabajar en 50 metros a cada lado de restricción del río Luján, ya que las crecidas del río son más amplias. Además, señalan que los rellenos que se hacen provocarían que se aneguen otras zonas cercanas, con el perjuicio para otros vecinos.
Entre las críticas a este proyecto, se afirmó que “una torpeza criminal mayúscula lo conforman los estragos en los suelos y acuíferos inferiores (por la construcción de lagunas) dejando al Puelches al descubierto y contaminándolo con todas las miserias que allí mismo infiltran las aguas que bajan por el Larena y el Luján, provocando así la contaminación del agua que gran parte de los ciudadanos del conurbano bonaerense consumen diariamente”.
Pro-Tigre, una fundación ambientalista de amplia trayectoria en el distrito de Tigre, tomó las denuncias públicas realizadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha respecto a las operaciones que la empresa EIDICO, estaba realizando en Punta Querandí (Punta Canal),  y en mayo de 2011, pidió una medida cautelar contra la desarrolladora inmobiliaria EIDICO. En función de ello, el 7 de septiembre de 2011, la jueza Delma Cabrera decretó la suspensión de toda obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de canales, calles, lagunas, estaqueadas) "susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos".
También en mayo de 2011, el Concejo Deliberante de Tigre, dispuso por unanimidad que el Departamento Ejecutivo, tome “posesión municipal preventiva” de Punta Querandí (Punta Canal), hasta tanto se tome una decisión resolutoria definitiva con el fin de establecer si corresponden restricciones, con relación a dicho espacio”. La resolución votada con unanimidad, resolvió tomar en carácter preventivo posesión municipal de las tierras en conflicto, en el marco de la Ordenanza 462/64, que faculta al Gobierno a tomar terrenos abandonados, y la Ordenanza 2987/08, que habilita a declarar inmuebles de "Interés Municipal por su valor local tradicional".
Con fecha 6 de octubre de 2011, el Municipio de Tigre otorgó la Declaración de Impacto ambiental al “Consorcio Barrio San Gabriel”, integrante del denominado Complejo Villanueva.
Un mes después de que la jueza Delma Cabrera ordenara la paralización del proyecto inmobiliario en cuestión, la Secretaria de Control Urbano y Ambiental de la Municipalidad de Tigre, Leticia Villalba, aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto inmobiliario “Consorcio Barrio San Rafael” que integra el Complejo Villanueva de EIDICO, a través de la resolución 2284 (del expediente 4112-24621/10).
Respecto a lo anterior, corresponde aclarar que la Municipalidad de Tigre, no resulta competente para evaluar este tipo de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de impacto ambiental. Por tanto las Declaraciónes generadas, resultan totalmente nulas.
En agosto de 2012, el Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP) denunció que la constructora EIDICO, violó la medida dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro. También denunciaron que el 4 de septiembre, el gerente de operaciones de EIDICO, Nicolás Camaño, ordenó a empleados de la desarrolladora inmobiliaria que derriben postes y bancos instalados en el predio sagrado para los pueblos originarios. Por último, también se denunció el corte  y retiro de 100 metros de cable, que proveían de luz al  salón comunitario Cacique Manuá. La energía eléctrica, que había sido dotada por el Municipio, permitió en estos años la realización de proyecciones audiovisuales y peñas folclóricas en el espacio público.
Aparte de todo lo dicho, correspondería investigar si EIDICO, ejerciendo el roll de administrador del emprendimiento, se ajustó debidamente a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo; si cumplió con los estudios hidrológicos de la llanura intermareal donde asienta el emprendimiento; si se tuvieron en cuenta las cotas de arranque de obra permanente basados en registros de las máximas crecientes históricas; si el proyecto tiene esa cota aprobada y registrada en el Plan Regulador Municipal; si el proyecto obtuvo el reconocimiento excepcional de “necesidad imprescindible” para modificar las restricciones al dominio que les caben en las riberas; si se cedieron los terrenos para caminos perimetrales y si se respetaron las medidas de parcela mínima que exige la ley 6254/60.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde. 

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