domingo, 31 de julio de 2011

Escobar – Puerto Regasificador – Convocatoria ambientalista.

Ambientalistas de Escobar, han convocado a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Rio de la Plata y Delta del Paraná, y en especial a todas las organizaciones sociales y ambientales, que se hagan presentes el próximo 5 de agosto a las 16:00 hs en el  Círculo de Ajedrez de Escobar, en la calle Yrigoyen 901(esquina Los Lazaristas), a 3 cuadras de La Plaza San Martín, para informarse y debatir entre todos la búsqueda de soluciones por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil de toda la cuenca, que representa el puerto regasificador privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF), que fuera inaugurado el 8 de junio del 2011 por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner junto al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, acompañados también por el Sr. Ministro de Planificación, Julio De Vido; el Sr. Intendente de Escobar Sandro Guzmán, y el Sr. Presidente de YPF, Enrique Eskenazi; donde se habría intentado darle un viso de legalidad a lo ilegal.


Los motivos que impulsan la convocatoria son los siguientes:

1.- PELIGROSIDAD:
a.- El puerto regasificador de Escobar es un peligro continuo que afecta todo el recorrido en la navegación del barco metanero, en consecuencia se encuentran bajo esa agresión los municipios vecinos de San Fernando, San Isidro, Tigre, Escobar, Campana incluso Cap. Fed.
b- Los buques cisterna metaneros que entran hasta Escobar transportan la energía destructiva equivalente a la energía nuclear.
c.-Las normas internacionales que hacen referencia a la operatoria con GNL (Gas Natural Licuado), nos alertan y avisan que es normalmente posible que ocurra una atmósfera explosiva en cualquier momento de la operatoria.
d.- Estudios conservadores sobre accidentes determinaron que el alcance de un siniestro puede llegar a 48 km a la redonda.
e.- NO existe tecnología en el mundo para hacer frente a un siniestro grave con GNL.
f.- La historia avisa de la gran cantidad de accidentes ya ocurridos en todo el mundo, más de 185.
g.- Existen registrados una gran cantidad de accidentes o cuasi accidentes serios ocurridos en el Paraná de las Palmas debido a la navegabilidad con barcos de 230 m de eslora (largo).

2.- DAÑO AMBIENTAL Y CONTAMINACIÓN:
a.- El proceso abierto requiere de 500 millones de litros de agua diarios, los cuales se devuelven clorados y 10 grados más fríos, provocando un Impacto Ambiental Negativo afectando la biodiversidad y adulterando las aguas dulces de superficie.

3.- ILEGALIDAD, CRIMEN MAJESTATIS:
Se estaría omitiendo cumplir leyes Nacionales e Internacionales, Principio Precautorio, Normas de Seguridad, conforme se fundamenta en las acciones judiciales iniciadas.

4.- NUESTRA RESPONSABILIDAD:
Conforme las razones, pruebas y fundamentos acreditados anteriormente, todos los vecinos que colindan con el Delta del Paraná y la Cuenca Internacional Rio de la Plata somos afectados, y en consecuencia por mandato constitucional –art. 41CN- tenemos “el deber de preservar el ambiente”, para nosotros y las futuras generaciones.

Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares de Ing. Maschwitz ( Part. De Escobar)
Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional.

Minería contaminante ¿sabes lo que es?

viernes, 29 de julio de 2011

San Fernando – Islas – Municipio se opone a mantener la insularidad, defiende el uso de automotores, la construcción de puentes, túneles y de otros sistemas de transbordo entre el continente y las diferentes islas.

San Fernando rechazó la propuesta del proyecto de ley de conservación, aprovechamiento sostenible y ordenamiento ambiental del territorio del delta bonaerense.
El 28 de julio, el Municipio de San Fernando hizo pública su posición sobre el proyecto de ley provincial, en la misma critica la idea de mantener la insularidad, defiende el uso de automotores, la construcción de puentes, túneles y de otros sistemas de transbordo entre el continente y las diferentes islas. La decisión se tomó luego de intercambiar ideas con actores relevantes de la región y las instituciones que forman parte del Comité de Gestión de la RBDelta.
En nota remitida al Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), con copia a todos los Intendentes de la región se expresa:

..."Por Expediente N° 2145-2596/10 ese Organismo ha puesto a consideración de los Municipios involucrados el documento “PROYECTO DE LEY DE CONSERVACION, APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DELTA BONAERENSE”.
De acuerdo a lo anticipado en varias oportunidades al Señor Director Ejecutivo y los funcionarios actuantes en el ante citado proyecto, sin preopinar sobre las intenciones y objetivos de elaboración de la norma, el Municipio de San Fernando desea dejar planteado formalmente lo siguiente:
1) El proyecto efectúa una caracterización uniforme de la región que no se corresponde a los múltiples escenarios naturales, productivos y socioculturales que implica el complejo mosaico de humedales que constituye el Delta Bonaerense. Es en consecuencia parcial e inaplicable en general.
2) Tampoco establece un correlato sólidamente fundado entre el modelo ordenamiento ambiental y el modelo de ordenamiento territorial que debería establecer cada jurisdicción local en base a sus propias vocaciones ambientales, sus recursos, la distribución de la población y las características ecológicas y socio-económicas en general.
3) Los Presupuestos de Gestión del proyecto obedecen parcialmente a la realidad de un reducido fragmento del territorio del Delta Bonaerense, reconociéndose la influencia de una propuesta elaborada para un municipio no productivo en particular. Contradice específicamente las aspiraciones de la población isleña en general y a políticas expresas que históricamente implementa en la región el Gobierno Provincial y también el Gobierno Nacional con importante inversión de recursos.
4) El proyecto confunde supuestos lineamientos de preservación ambiental con una normativa que impide, limita y contraviene más de doscientos años de presencia antrópica y productiva en la región, con una trayectoria de aceptable sostenibilidad del ambiente que constituye el principal capital de trabajo de la población isleña.
5) El proyecto promueve un principio de insularidad que es contrario al empeño de numerosas generaciones de isleños, que han bregado por vincularse con el territorio continental para eliminar las condiciones de segregación social y cultural, así como para lograr un desarrollo local sustentable apoyado en la competitividad.

Frente rivereño – San Fernando
6) El proyecto propone, a contramano de la historia y el sentido común, la prohibición de uso de automotores, la construcción de puentes o túneles e incluso la prohibición de otros sistemas de transbordo entre el continente y las diferentes islas. La propuesta podría ser risible si no se estuviera hablando del principal eje vial carretero del Mercosur y la principal región productiva forestal de la Provincia de Buenos Aires.
7) El proyecto no hace referencia alguna a las “Normas de Ordenamiento Territorial, Uso del Suelo y Actividades del Delta de San Fernando”, con más de diez años de vigencia en nuestro territorio en el marco de la Reserva de Biosfera Delta del Paraná. Estas normas están orientadas a garantizar la sostenibilidad social de la población, la competitividad económica y la conservación del medio natural.
8) El proyecto, en aspectos parciales como el análisis de EIA, supone un avance de la incumbencia provincial sobre competencias que corresponden a los Municipios.
9) El proyecto también aspira orientar las propuestas y formulaciones del POATED y el PIECAS en el orden regional e interprovincial, por lo que los errores señalados anteriormente adquieren mayor relevancia y exigen su corrección.
10) Por lo expuesto, la propuesta elaborada por vuestro Organismo, sin consulta con los Municipios, los pobladores y actores relevantes de la producción, DEBE SER GLOBALMENTE DESCARTADA, sin perjuicio a algunos puntos parciales que resultaren de provecho en su reelaboración.

A fin de aportar en la elaboración de una propuesta adecuada, superadora y respaldada por el conocimiento científico y académico, este Municipio se pone a disposición de vuestro Organismo para aportar a los funcionarios responsables de la redacción de la norma, toda la información y experiencia disponible, así como el contacto y participación de las organizaciones de productores y pobladores de la región.
Dejamos constancia al Señor Director Ejecutivo que en la reunión N° 52 del COMITE DE GESTION de la Reserva de Biosfera Delta del Paraná, celebrada en sede Municipal el 5 de abril de 2011, con la presencia de las principales Instituciones de pobladores y productores de la región, el INTA, Universidad de Buenos Aires, Dirección de Producción Forestal de la Nación, ONGs y prensa especializada, en conocimiento del Documento del Proyecto y luego de un importante intercambio de opiniones se resolvió el RECHAZO INTEGRAL DE LA PROPUESTA, y su reelaboración sobre principios aceptables y adecuados a la diversidad de la región.
Copia de la presente nota es remitida a los señores Intendentes de los Partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Isidro."...
Firman: OTERO, Secretario de Gestión Territorial y Medio Ambiente
AMIEIRO, INTENDENTE MUNICIPAL

miércoles, 20 de julio de 2011

Ricardo Barbieri: Informe a la comunidad.

Hoy quiero comunicar a toda la comunidad y fundamentalmente al movimiento ambientalista Tigrense, que he decidido aceptar y ya fue oficializada, mi candidatura a Intendente de Tigre, en representación del Movimiento Proyecto Sur.
Convengamos que el Tigre Verde, es una bitácora personal, que he dedicado solo y exclusivamente al tratamiento de la problemática ambiental del distrito de Tigre. Y así continuará siendo.
Todos aquellos que quieran enterarse de mi actividad política de índole partidaria, deberán remitirse a la página oficial del Movimiento Proyecto Sur Tigre:
El correo electrónico oficial del Movimiento Proyecto Sur Tigre, es el siguiente:
Aprovecho la oportunidad para mandar un gran abrazo en principio a mi familia, a la comunidad Tigrense, a los esforzados militantes del movimiento ambientalista, a los amigos y a los miles de ciudadanos de a pie, con los cuales he compartido parte importante de mis últimos 25 años de vida.
Ricardo Barbieri

jueves, 14 de julio de 2011

Tigre – Clausuraron Isla Pacífico – Emprendimiento inmobiliario Clandestino e ilegal en el Delta.

A raíz de denuncias recibidas por parte de vecinos isleños, la Secretaría de Control Urbano y Ambiental del Municipio de Tigre, procedió a la clausura de las obras existentes en el emprendimiento “Isla Pacífico”, sobre el arroyo Pacífico y Arroyo San Antonio, en el Delta.
Los trabajos -que se estaban realizando en la Sección 1, Fracción 477 de la localidad Delta de Tigre- según se constató durante la inspección, comprendían movimiento de suelos generando un terraplenamiento de dos metros de ancho por 1,50 metros de alto a lo largo de aproximadamente 100 metros; y una excavación desviando el curso natural del arroyo San Antonio hacia el interior de la parcela a lo largo de aproximadamente 50 metros.
Cabe destacar que la única documentación relativa a la parcela, que no constituye permiso alguno para su realización, corresponde a planos de obra nueva, sin registrar a la fecha, bajo expediente Nº 2011/4112/36528 ingresado al Municipio con fecha 6 de mayo de 2011.


El Secretario de Control Urbano y Ambiental, Carlos Vittor, señaló que “ese proyecto no tiene nada presentado, salvo los planos de obra nueva para un restaurante, que no están aprobados. No han presentado proyecto, ni mucho menos estudio de impacto ambiental. Además, actualmente rige la ordenanza cautelar de protección del Delta, por lo que no vamos a permitir que se reproduzcan situaciones como la de Colony Park, sobre la cual el Municipio dejó claramente expresada su postura en la audiencia pública del pasado 1º de julio”
A su vez la Subsecretaria de Gestión Ambiental, Leticia Villalba, remarcó que “este emprendimiento pretende realizar, según dice en el folleto que figura en su página web, un hotel, restaurante, un helipuerto y un barrio náutico. Además de incumplir con toda la normativa vigente, ya que no han presentado ni siquiera una consulta de prefactibilidad a la cual hubiéramos podido responder en el marco de la norma cautelar, estarían comercializando el proyecto, con lo cual nos encontraríamos ante otro caso en que la gente correría el riesgo de ser estafada por los emprendedores.”

viernes, 8 de julio de 2011

La Justicia frenó obra de construcción de suelo para country, en laguna Santa Catalina.

Estaban rellenando con basura y escombros el espejo de agua para construir un country. El predio podría ser declarado reserva natural.

La Justicia ordenó la paralización de la obra que Covelia estaba realizando en la laguna Santa Catalina, en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora, donde estaba construyendo un country. La resolución fue dictada por el juez federal de Quilmes, Luis Armella, que hizo lugar a una medida cautelar presentada en el marco de la causa Mendoza, en la que la Corte Suprema dispuso el saneamiento del Riachuelo.
La empresa recolectora de residuos, compró el predio de 650 hectáreas donde se encuentra la laguna a fines de 2008. Por el predio, pagaron $ 32 millones con el objetivo de construir el country “Solares de Beherán”. El mes pasado se descubrió que estaba rellenando el espejo de agua con tierra, basura y escombros, a pesar de que un proyecto de ley con media sanción de la Legislatura bonaerense, propone proteger el predio como una reserva natural. Ante esta situación, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas presentó un recurso de amparo, al cual juez Armella le hizo lugar y frenó la obra.

En su resolución, el juez destaca que el predio y la laguna de Santa Catalina constituyen un humedal de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo, “un bien jurídico colectivo, que alberga una notable biodiversidad, posee formaciones boscosas autóctonas e implantadas, es un sitio de escala y anidaje de aves migratorias y posee atributos suficientes que lo llevarían a ser declarado reserva natural”.
Ante la posibilidad de riesgos o daños al ambiente, Armella ordenó a Covelia “la inmediata paralización de toda obra, construcción o actividad en el predio y laguna Santa Catalina y la remoción de todo vehículo, maquinaria y material constructivo del mismo”. También le ordenó a la Municipalidad de Lomas de Zamora que se abstenga de habilitar o permitir obras en el lugar. Y dispuso que la autoridad de la Cuenca, que es ACUMAR, y la provincia de Buenos Aires ejerzan el poder de policía en el predio “para garantizar el cese del daño ambiental sobre el ecosistema”. Además, le dio cinco días de plazo a ACUMAR para hacer un relevamiento del predio y de las obras que Covelia hizo en él.
Referencia: http://www.clarin.com

jueves, 7 de julio de 2011

Tigre – Arroyo Darragueyra – Presentaron en Concejo Deliberante, proyecto de Resolución (Texto completo)

El miércoles 6 de julio de 2011, el Concejal Luis Cancelo, Presidente del Bloque Coalición cívica-ARI, presentó un Proyecto de Resolución relacionado con la grave situación ambiental que padece el arroyo Darragueyra, en territorio de la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.
A continuación publico textualmente y en forma completa el proyecto en cuestión.

VISTO:

La grave contaminación, producto de desechos industriales y urbanos, que sufre el Arroyo Darragueyra en su recorrido dentro del Distrito de Tigre y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ordenanza 2753/06, sancionada por este Cuerpo, se declaró de Interés Municipal el mejoramiento de la situación de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejora de los cursos de agua en el Distrito.
Que dicha ordenanza faculta al D.E. a firmar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, con entes del Estado Nacional o Provincial, tendiente a concretar los objetivos enunciados en el “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”; estableciendo plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones que surjan por aplicación de dicho programa.
Que también faculta al D.E. a disponer clausuras de todos aquellos establecimientos que no cumplan con los parámetros convenidos para el cumplimiento del objetivo determinado en la Ordenanza en cuestión.
Que la norma determina que deberá notificarse a la (ex) Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (hoy OPDS) y requerir la adecuación de las industrias bajo su jurisdicción de contralor, al “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre” y que debe requerirse a la Autoridad del Agua, el contralor de los volcamientos autorizados, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes para los mismos.
Que la Ley General del Ambiente en su artículo 27 in fine define el daño ambiental de incidencia colectiva como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.
Que el Art. 30 de la Ley 25675 determina que “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción”.
Que en ese sentido el Art. 28 determina que “el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible la indemnización sustitutiva, que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder”.
Que el Art. 22 fija que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
Que el 26 de agosto de 2008 la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el “Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”.
Que en enero de 2009 funcionarios del área de Gestión Ambiental del Municipio comprobaron las denuncias de los vecinos del Barrio Ricardo Rojas por la presencia de grandes manchones de materia fecal, residuos industriales y domiciliarios en el cauce del arroyo Darragueyra, entre las calles Saavedra y José Ingenieros.
Que en esa oportunidad funcionarios de la Delegación Ricardo Rojas, se comprometieron a erradicar el basural, eliminar la obturación del arroyo a la altura de la calle Saavedra y poner en funcionamiento un programa de concienciación y limpieza de los residuos domiciliarios acumulados a la vera del arroyo Darragueyra.
Que según anuncios oficiales de la Municipalidad de Tigre en abril del año 2009, se habría llamado a licitación y estaba a punto de adjudicarse la obra de saneamiento de los arroyos Darragueyra, Bibiloni, Las Tunas y Artigas. Esta obra incluía el entubamiento de algunos tramos, revestimientos y las correcciones necesarias para un rápido escurrimiento de las aguas para evitar inundaciones.
Que en mayo de 2009, una gacetilla de prensa de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, daba cuenta del inicio de obras de saneamiento de la cuenca del arroyo Darragueyra en su territorio. Esta obra, ya concluida, se realizó sobre la cuenca alta y media del arroyo en cuestión y tiene influencia sobre una superficie de 500 hectáreas. En esta obra se invirtieron 120 millones de pesos, el flujo hídrico del arroyo quedó entubado en todo su recorrido en el distrito de Malvinas Argentinas bajo una carpeta de pavimento. El trabajo previó también la realización de obras secundarias en los afluentes del Arroyo.
Que el hecho de haberse mejorado el escurrimiento de las aguas pluviales de 500 hectáreas, en el distrito de Malvinas Argentinas y en la zona este y oeste de Panamericana en el distrito de Tigre, implica indudablemente que los barrios Ricardo Rojas, López Camelo y Las Tunas, ante cada lluvia importante, recibirán caudales de agua que superarán con amplitud la capacidad de escurrimiento tanto del arroyo Las Tunas como el Darragueyra.
Que en Marzo de 2010, la Secretaría de Servicios Públicos, informaba que avanza con el Plan de Saneamiento de Arroyos, realizando trabajos de mantenimiento de la infraestructura hidráulica en distintas localidades del partido e informó que “se llevó a cabo la limpieza del arroyo Darragueyra, que se une al arroyo Las Tunas (en Ricardo Rojas) y que viene desde Malvinas Argentinas. Son unos 1200 m. de limpieza desde Av. San Martín a la Panamericana. Allí se hizo un relevamiento y limpieza de sumideros y bocas de tormenta”.
Que las obras en cuestión, no implicaron el saneamiento ni la limpieza del arroyo Darragueyra en su intersección con la calle Saavedra, zona crítica de vuelcos industriales.
Que el curso del arroyo Darragueyra, en la zona aludida, presenta una contaminación notable de sólidos, que aparentan ser una mixtura de residuos orgánicos e industriales.
Que en noviembre de 2010 el Intendente Sergio Massa anunció, en el marco de los festejos del 52 aniversario de la localidad de Ricardo Rojas, que se iniciarían en el próximo año (2011) las obras hidráulicas de entubamiento de los arroyos Bibiloni, Darragueyra y Las Tunas y destacó “Hace 50 años que Rojas reclama el tratamiento de estos arroyos y es muy importante que lo llevemos adelante para mejorar la calidad de vida de los vecinos y para que esta localidad siga creciendo cada vez más”.
Que el pretendido entubamiento no implica saneamiento sino un mero encubrimiento de los vertidos de efluentes en los arroyos, con la consiguiente imposibilidad de verificar a simple vista la contaminación de los cursos de agua.
Que a la fecha el pasaje del arroyo bajo el puente de la calle Saavedra, continúa obturado por basura y varias de las empresas ubicadas en la zona siguen volcando desechos industriales sin tratamiento en el curso hídrico.
Que la altura de la basura que obtura el puente, cuando llueve, lo presiona lateralmente deteriorándolo, generando además otra amenaza como es la posibilidad de que el basural flotante se prenda fuego, hecho que ocurrió en 2010, o que se afecte la estructura del puente, que tuvo que ser reemplazado justamente por este problema.


Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Este H.C.D. solicita al Departamento Ejecutivo que proceda al retiro de la obstrucción con basura domiciliaria, que sufre el arroyo Darragueyra, en su intersección con la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
Artículo 2°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. que realice, con la prontitud que el caso requiere, una inspección técnico/administrativa de todas las empresas de tercera categoría que vuelcan residuos industriales líquidos, en el arroyo Darragueyra.
Artículo 3°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que, respecto a la situación ambiental del arroyo Darragueyra, requiera la pronta intervención de las autoridades competentes de la Provincia de Buenos Aires, tales como la Autoridad del Agua (ADA) y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
Artículo 4°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. que realice un estudio de impacto ambiental, a fin de cuantificar el daño ambiental producido e identificar a los causantes del mismo.
Artículo 5°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que realice una inspección sostenida, de los transportes de residuos industriales y patogénicos que circulen por la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
Artículo 6°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. inicie las acciones por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, tal cual lo señala la ley, a fin de proceder a la reparación del mismo.
Artículo 7°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que inicie, en caso de corresponder, las acciones penales que correspondan por estrago ambiental contra las empresas involucradas en la producción del daño.
Artículo 8°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. investigue las responsabilidades que pudieran caberle a los funcionarios competentes, en cuanto al control de la situación ambiental en cuestión.
Artículo 9º.- De forma.

Bloque Coalición Cívica-ARI, Tigre 06 de julio de 2011.

LUIS CANCELO
Concejal
Pte. Bloque Coalición Cívica-ARI

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

miércoles, 6 de julio de 2011

Se inauguró la primera planta de cloacas en Malvinas Argentinas (¿Y por Tigre como andamos?).

Se inauguró la primera planta de tratamiento de líquidos cloacales de Malvinas Argentinas, que abastecerá a las 12.000 familias beneficiados en esta primera etapa de obra de tendido de red cloacal.
“Va a cubrir una vasta zona, barrio Palmira, barrio Magdalena, barrio El Sol, todo lo que tiene que ver con la ciudad hospitalaria y todo el barrio Segui, toda la zona sur de la estación de Pablo Nogues. Esta es la primera, la otra ya está en marcha”, explicó el Intendente acerca de la obra. Con una inversión de $2.800.000, aseguró que la construcción de la Planta fue solventada con fondos municipales, ya que “hubo un anticipo de obra de la Provincia pero después no se cumplió”, explicó.
La Planta depuradora, ubicada en la denominada Nueva Ciudad de Malvinas Argentinas, tiene capacidad suficiente para abastecer a más de 10.000 habitantes que se ven beneficiados con el tendido de red cloacal. Luego del corte de cinta que dejó oficialmente inaugurada esta primera planta de tratamiento, el intendente aseguró que ya se encuentra en ejecución la segunda planta que beneficiará a 15.000 familias más. “Después vamos por la cuenca del ARROYO DARRAGUEIRA que contempla 50.000 familias. Y estamos cerrando para construir una gran planta en Grand Bourg, que contemplará a toda la localidad”, adelantó el Intendente.

La inauguración de la Planta más el tendido de redes cloacales (trabajo que demandó un total de $22.500.000) es una de las grandes obras que se desarrollan en el distrito con inversión de fondos municipales.
Respecto a la situación del distrito de Tigre en este sentido, allá por el 26 de noviembre de 2008, publiqué una información que daba cuenta de un crédito otorgado por el BID, de US$ 200 millones, para financiar la primera etapa del Programa de Agua y Saneamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Del monto aportado por BID, US$ 87 millones serian utilizados para financiar la construcción del Colector Oeste en el Municipio de Tigre (US$ 45,0) y la ampliación de la Planta Depuradora Norte (US$ 52,0).
Las redes secundarias del sistema de alcantarillado del Municipio de tigre, cuyo costo total para el período 2009/2012 se estimó en US$ 125 millones, complementaban las acciones del programa, pero serían licitadas y financiadas por el Municipio en forma paralela.
Pasado el tiempo y situados ya en julio de 2011, lo cierto es que ni el colector ni la planta de tratamiento están en construcción.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.