jueves, 27 de octubre de 2011

Consulta pública “Desarrollo sustentable del Delta Bonaerense”. Anticipo de la presentación escrita que hará el Lic. Fernando J. DEL GIUDICE.

En función de la Consulta Pública Ambiental y Social, convocada por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, para analizar el documento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social del proyecto “Desarrollo Sustentable del Delta Bonaerense”, que comprende las zonas rurales de los Municipios de Campana, San Fernando, Tigre y Escobar, cumplo en publicar en forma textual, la presentación escrita que hará el Lic. Fernando J. DEL GIUDICE.
Ricardo Barbieri.

COMENTARIOS AL DOCUMENTO DENOMINADO:

“DOCUMENTO PRINCIPAL DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
PROYECTO DESARROLLO SUSTENTABLE DEL DELTA BONAERENSE”

Producido por: Lic. Fernando J. DEL GIUDICE
aguapey@yahoo.com.ar

Para ser presentado ante la:

CONSULTA PÚBLICA AMBIENTAL Y SOCIAL, CONVOCADA POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ilegalidad:

En principio sostengo lo improcedente, extemporáneo e ilegal de esta convocatoria, realizada por un organismo que no le es de competencia su aplicación, pero sí de observar su cumplimiento. Me refiero por ello a que el marco normativo vigente para estos casos donde está comprometido el ambiente (sostenido esto por el propio título del proyecto y norma referenciada en el mismo) es la ley 11723 que fija y regula con precisión la forma de convocatoria, publicidad del acto administrativo, quién convoca, entre otras precisiones no cumplidas en este caso por un organismo que se arroga el derecho de hacerlo según su propio ejercicio en uso de atribuciones que le son ajenas, además de no haber informado formalmente al OPDS de este acto. Si bien esto último es un tema de la gestión interna de gabinete provincial muestra a las claras la intención de sortear este “escollo”.

Marco actual:

En estos momentos se está realizando la consulta del proyecto de ley de presupuestos mínimos de gestión del delta (desde setiembre) y de bosques nativos (el 27/10/11) realizado este último en el Pueblo Nueva Esperanza de la 2° Sección del Delta – San Fernando. Para este último caso vale la pena señalar la originalidad del lugar de la convocatoria, donde se deben recorrer 67 Km. y abordar tres balsas para llegar al sitio del Taller de discusión, original modo de convocar sin público. Aparte de esta reflexión cabe señalar que ambos proyectos normativos imponen serias limitaciones al proyecto de marras que nada tiene de sustentable, según surge de sus propios contenidos. Es por esta razón que el Sr. Miguel Otero haya publicado una carta oponiéndose sin más al proyecto de presupuestos mínimos para la gestión del delta, haciéndolo llegar a todos los lugares de posible influencia sobre su opinión.
Quiero destacar que si bien estos párrafos pueden aparecer como comentarios de carácter personal, ello está lejos de serlo pues se trata de un funcionario en actividad del Municipio de San Fernando donde su opinión y acciones trascienden lo privado y son de alcance institucional.
Es ahora donde quedan en claro toda una batería de actitudes contrarias al delta e incomprensibles en su momento, pero que ahora se corporizan impulsando este proyecto, que como podrá verse quiere darle un “toque” ambiental a lo que no lo es y así evitar su rechazo.
Creo oportuno señalar que el delta está hoy bajo la mirada de muchos, hace poco tiempo atrás en una audiencia pública convocada por el OPDS para tratar el documento ambiental del proyecto inmobiliario de Colony Park se logró la denegatoria a la Declaración de Impacto Ambiental. La pregunta es: este proyecto a todas luces NO sustentable, debería tener el mismo destino, pues como se deduce del documento bajo análisis se secará al delta (igual que Colony Park), beneficiará a solo 300 productores (o 1.500 personas) (similar a Colony Park), afectará las funciones y servicios ambientales del delta (igual que Colony Park), modificará sustancialmente la biodiversidad (igual que Colony Park), se harán caminos e introducirán vehículos (igual que Colony Park), afectará 130.000 Has del humedal (solo 900 Has. de Colony Park) y nos endeudará (muy distinto a Colony Park)

Comentarios:

Item Beneficiarios: Si bien lo hace extensivo al delta Bonaerense, en todo el documento solo se referencia a los cerca de 300 productores. Como ex consultor del BID me llama poderosamente la atención que este préstamo que implica deuda pública, comisiones, comisiones de compromiso, contrapartidas nacionales y otros requerimientos contractuales sea solo para tan pocos beneficiarlos. En términos generales una deuda de cerca de 15 millones de préstamo que prorrateados entre todos los productores recibe cada uno de ellos (en forma directa e indirecta) la friolera de 5 millones de dólares. No se entiende semejante inversión para unos pocos y de corte altamente discriminatorio pues con esa cifra se pueden hacer otras cosas que beneficien a más gente (ej. red de agua potable y captación y tratamiento de excretas para el delta donde el 99,9 % de la población carece de ese servicio).
A modo de ejemplo si se adoptara un sistema de electrofloculación (invento y desarrollo argentinos) para estos servicios básicos con un capital de solo 5 millones de dólares se podrán adquirir ambos servicios (agua + cloacales) a un precio de 5 mil dólares por equipo beneficiando así a 100 mil personas que vivieran en el delta.
El efecto social buscado es mayor y más generoso desde el punto de vista social y ambiental, sin lugar a dudas.

Ítem Objetivos:

De los cinco objetivos descriptos, la “Sustentabilidad Ambiental” aparece en 4° lugar. Esto no es casual, es el fiel reflejo de la poca importancia que se le da a este tema. Esta afirmación está validada por la asignación de fondos para este componente, que escasamente supera el 2,3 % del total del costo financiero total. A título informativo el proyecto ya finalizado de modernización portuaria, era de 200 millones de dólares donde 16 millones correspondieron al componente ambiental o sea el 8 % del total del costo financiero total. A título informativo se aclara que del detalle de asignación de fondos descriptos en la pág. 12 (Costos y Financiamiento) no se condicen para este componente lo descrito en lo descrito en la pág. 23 (Actividades) donde “desaparecen” 120.000 dólares.


Ítem Resultados esperados:

Se promueve, entre otras especies al bambú. Esta especie exótica, como la mayoría de las propuestas en el proyecto, tiene la desagradable propiedad de ser invasora. Su modo de dispersión es mediante rizomas que se extienden en forma constante bajo el suelo, apareciendo luego brotes. Es una especie muy difícil de erradicar una vez que se asienta en un sitio y la resistencia de sus sistema radicular es muy conocido, especialmente en Japón y China donde en caso de terremotos el lugar más seguro para refugiarse es un cañaveral. Además son ambientes que atraen especialmente a las ratas y otros roedores cuyos efectos son bien conocidos en materia epidemiológica y de daños a la producción.
Con este estímulo de sustentabilidad de extracción lo que se está haciendo es una sustitución de comunidades silvestres por otra exótica. Faltaría para darle un toque simpático traer unos pandas. Esto que parece una broma no lo es, es un desatino e imprudencia ambientales estimular la sustentabilidad de una especie invasora del ecosistema deltaico, lo que debería hacerse en todo caso es la extracción no sustentable del bambú y dejarse de utilizar vocablos o frases que nada tienen de ambiental, especialmente para estos casos.

Ítem Organización UEP:

Queda limitada a San Fernando y Campana, aunque pretende presentar este proyecto como para todo el delta bonaerense, donde conviven otros municipios y otras realidades. Pretende contratar a un “ambientalista”, término inespecífico que puede ser ocupado por cualquiera, que abarca desde un militante ambientalista o ecologista aficionado o un profesional dedicado a temas ambientales. Nuevamente se denota la poca importancia que se le asigna al componente ambiental.

Ítem Factibilidad Ambiental:

En principio no se plantea interrogantes, es decir el documento sostiene principios y criterios que en más de un caso generan dudas. En este concepto entran los alteos y endicamientos. Si bien como correctamente señala es una vieja práctica no implica necesariamente que deba seguirse con ella a casi el 80% del delta. La escala es diferente y el problema derivado de ello también. Una cosa son parte de las islas endicadas dentro del contexto isleño y otro indicar al 80% de las islas. Sutil diferencia en el texto y gran diferencia en el terreno. Afirmar por último que no requiere de medidas de mitigación es una afirmación audaz e irresponsable toda vez que la misma no vaya acompañada de un análisis hidrodinámico apropiado, con la suficiente densidad y cantidad de transectas que permitan afirmar o rechazar esta casi falaz afirmación. De ser así los costos de las medidas de mitigación podrían superar a los montos asignados a casi todo el proyecto. No creo que estemos dispuestos a soportar un daño de esta magnitud para beneficiar solo a unos 300 productores.
Por último realiza una serie de afirmaciones de no afectación de yacimientos arqueológicos. Nuevamente la audacia se hace presente. Los yacimientos arqueológicos están normalmente ocultos bajo metros o centímetros de sedimentos. El delta es muy activo en cuanto al transporte sedimentario por lo que es una imprudencia hacer afirmaciones de este tipo, pues hay datos de túmulos funerarios en distintas partes del bajo delta (Río Carapachay, costa de Tigre, Punta Querandíes, entre otros) y se desconoce qué puede encontrarse en las zonas a ser intervenidas por los alteos y otras obras. Lo prudente es establecer un procedimiento claro y preciso en caso de un hallazgo de esta naturaleza o de carácter paleontológico. En caso contrario se violentarían normas específicas que pretenden proteger nuestro patrimonio histórico y evolutivo. No puedo imaginar que esta misma afirmación se hubiera hecho una obra civil sobre lo que hoy es Pompeya.

Ítem Análisis FODA – Debilidades y Amenazas:

Aspectos dominiales: Afirma sin tapujos y con razón que existe este tipo de problemas. Acaso el BID financiaría actividades a quienes tienen dudosa titularidad del bien?. Parece poco probable que sea así y también aparece como irresponsable financiar productores que hoy no carecen de la tenencia legal de las tierras. En todo caso este trámite debe ser ANTERIOR a la eventual puesta en marcha de este proyecto. De otra manera sería probablemente una malversación de fondos públicos.
Tal como afirma en Amenazas existen distintas visiones sobre el destino del delta y este documento es una de ellas.

Ítem Conexión con el continente:

Parece más una justificación que una razón. El hecho de no dirigir los caminos para no estimular la conectividad física con el continente es contemporáneamente con este proyecto, solo una cuestión de tiempo y demanda. Es casi imposible creer que ésta no vaya a serlo pues como relata el documente la evaluación y factibilidad del proyecto es solo económica entonces cuando los costos de transporte imponen su jerarquía, los puentes están a la vista. Así de simple, la afirmación del documento es solo una mera expresión para supuestamente contener a quienes opinan diferente respecto al futuro del delta.
Aquí no se discute la conectividad entre vecinos y los accesos a escuelas y centros de salud, el problema es solucionable con el probado y conocido esquema de pasarelas, que mantienen la transparencia hidráulica y evitan los endicamientos. Con esto quiero señalar que este proyecto pretende obstinadamente en desconocer al delta y su dinámica. El delta es INUNDABLE de otra manera no sería delta. Pretender torcer esta realidad es ambientalmente NO sustentable. Así de simple.

Ítem actividades para el bambú:

Originalmente en el Ítem “Resultados esperados”, se señalaba la “explotación sustentable” de bambusales espontáneos sin embargo en este ítem se desarrolla toda una estrategia tendiente a estimular la ampliación de superficies con bambusales. Se sostiene y ratifica la imprudencia de fomentar la implantación de especies invasoras, criterios contrarios a la ley nacional 25675 general del ambiente y de presupuestos mínimos y la ley nacional 26331 de presupuestos mínimos de bosques nativos. El proyecto insiste en enfatizar solo la rentabilidad económica sin medir las consecuencias ambientales de sustituir comunidades y simplificar ecosistemas, una irresponsabilidad mayúscula financiada por el BID y estimulada por el área ambiental del Municipio de San Fernando.

Ítem conectividad rural:

Si bien coincido totalmente con este aspecto a desarrollarse para el delta disiento con el vocablo “rural”, nuevamente se le da el acento discriminatorio para el resto de los habitantes isleños “no rurales”. El delta necesita PARA TODOS SUS HABITANTES, permanentes o no conectividad en particular a Internet o sistemas que porten TV, Internet y Telefonía conocidos como “triple play”.

Transporte:

Si bien este punto no existe en el documento bajo análisis merece prestar atención a la insistencia de los caminos. El delta es un sistema fluvial con cursos de agua que lo atraviesan en todas direcciones, por tanto se considera que el medio más idóneo para el transporte de productos es precisamente el agua. En tal sentido se plantean las siguientes precisiones: La relación litro de gasoil por tonelada. En este caso debe considerarse que una barcaza transporta el equivalente a 30 vagones de tren. La relación combustible/Km. por toneladas es altamente favorable al transporte fluvial. Se calculó que con 1 litro de combustible un camión recorre 25,1 km. contra 85,87 km. de tren y 218,49 km. de la barcaza.
Según el tarifario vigente publicado por la Federación de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac) cubrir la distancia de 710 kilómetros que separan a Rosario (Sta. Fe) de Resistencia (Chaco) cuesta algo más de unos u$s 50 por tonelada.
En paralelo, según la Bolsa de Cereales de Buenos Aires sobre datos del Ministerio de Agricultura, ese mismo volumen debe pagar u$s 32 por llegar a Rotterdam.
Las cifras ponen en claro la opción fluvial como la más rentable y amigable desde el punto de vista ambiental.

CONCLUSIONES:

El presente proyecto es indudablemente inconveniente para el delta, nos involucra la adquisición de deuda por la que deberemos pagar para beneficiar a las apetencias de solo dos municipios y una totalidad de unas 300 personas mejoras que seguramente no se alcanzarán al resto de los isleños, salvo la mal llamada “conectividad rural”. Con esta afirmación no pretendo desmerecer la noble actividad de los productores ni cercenar sus aspiraciones y derechos, pero sí afirmar mi obligación como profesional y contribuyente del Estado Provincial.
Este préstamo tendrá más utilidad si se lo puede destinar a otros usos como conectividad isleña, servicios básicos de agua potable, colecta y tratamiento de excretas, salud y mejoras en el transporte fluvial.
Este proyecto tal como está planteado no es sustentable desde lo ambiental y probablemente lo sea desde lo económico, pero ese no es el punto de discusión pues se trata de la sustentabilidad ambiental del delta la que el documento bajo análisis convoca donde lo económico es accesorio.
La convocatoria a la Audiencia Pública está convocada por un organismo que no tiene competencia para ello toda vez que el proyecto pretende ser ambientalmente sustentable y eso hay que demostrarlo. El documento no honra ese desafío. Tampoco se encuentra enmarcado en la normativa vigente en la materia así como tampoco lo lleva adelante el organismo provincial responsable de este tema como es el OPDS.
De lo expuesto propongo la nulidad de este ilegal acto administrativo toda vez que no se han cumplido con las premisas establecidas en la normativa vigente, al tiempo elevo este documento al BID a fin de que tome nota de éste y otros documentos que se presente en la Audiencia Pública.
Esta presentación no valida la convocatoria, pero tampoco deja el espacio para que la misma sea considerada parte del proceso de otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental a la que deberá someterse este proyecto, pues no importa del ámbito de donde procede la iniciativa (público, privado o mixto), la norma no lo distingue.

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