lunes, 20 de diciembre de 2010

Tigre – General Pacheco – Terrenos que ocupa el barrio privado Santa Bárbara, fueron usurpados al Estado Nacional.

Santa Bárbara, es un barrio privado, ubicado en la ruta 197 y vías del Ferrocarril Mitre, en la ciudad de General Pacheco, distrito de Tigre, provincia de Buenos Aires. Ocupa 230 hectáreas, de las cuales 60 hectáreas son de lagunas. Tiene cuatro islas con puentes para autos y peatones y esta dividida en 1245 lotes.
El desarrollo y urbanización de este barrio cerrado, llevado a cabo por la empresa EIDICO S.A., supuso la usurpación de parte de un predio que era propiedad de la ex Empresa Nacional de Teléfonos (ENTEL), del cual facilitaba una franja de terreno a Radio Nacional, para el emplazamiento de su planta transmisora. Una tasación efectuada en el año 1990 por la Procuración General del Tesoro, estimó el valor total del predio, en una suma superior a los 108 millones de pesos/dólares.

Tigre - General Pacheco - Barrio privado Santa Bárbara

El 11/02/00 La Oficina Anticorrupción, hizo una denuncia en relación con la enajenación irregular de los terrenos de General Pacheco. La causa penal tramita en el Juzgado Federal N° 7, Secretaría N° 14 y lleva el número 10.167/00. En ella se encuentran actualmente procesados, la Ing. María Julia Alsogaray y el Sr. Guillermo Fox. Los encuadres legales que el Gobierno analizó, antes de elevar el tema a la Justicia, fueron venta de propiedad ajena, maniobra fraudulenta, al modificar la lista de activos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

María Julia Alsogaray

Sin violencia, pero con una firme decisión, correspondería que el estado Argentino, generara las acciones necesarias y suficientes, a fin de lograr la devolución de las tierras que le fueran usurpadas y en su caso recuperar los costos de los terrenos en cuestión.
A continuación publico en forma textual, el informe de la Oficina Anticorrupción (Ministerio de Justicia de la Nación) relacionada con el relato de irregularidades identificadas en el proceso de privatización y transferencia de bienes de la Ex Empresa ENTEL.

Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción


Relato de irregularidades identificadas en:

Ex empresa ENTEL
(Proceso de privatización, transferencia de bienes)


I. Ficha de la causa:
Nº de Causa 10.167/00
Fecha de presentación OA: 11/09/00
Juzgado 7 Secretaría 14
Organismo: ENTEL
Denunciado: Un ex funcionario; por administración fraudulenta, estafa y falsificación de documento
Hecho: Suscribió un acta que modificó los inventarios de bienes a transferir a las empresas en la privatización de ENTEL
Denunciante en la Justicia: OA
Participación OA: Querellante
Procesamientos: Dos ex funcionarios y un particular; por administración fraudulenta.
Indagatorias: Dos ex funcionarios y un particular
Falta de mérito: no hubo
Sobreseimientos: no hubo

II. Consideraciones previas. Características del proceso de privatización:

La instrumentación del proceso de privatización de la empresa ENTEL fue regulada por el Decreto 731/89. A los efectos de lo que aquí interesa, vale señalar que dicho Decreto dispuso la división de la red telefónica de todo el país en dos áreas y el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio telefónico básico a una sociedad anónima para cada área. Para que las licenciatarias pudieran prestar los correspondientes servicios, se previó la constitución de dos sociedades anónimas a las cuales se transferirían los activos necesarios para tales tareas, antes de la adjudicación del paquete accionario.
Así, el Decreto 60/90 creó las Sociedades Licenciatarias (Norte y Sur) a las que se otorgaba licencia para explotar el servicio básico telefónico, y que estarían a cargo de un Directorio. La norma también preveía la composición del capital social de cada licenciataria y facultaba al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la interventora de ENTEL para transferir a las sociedades licenciatarias los activos y pasivos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones para el concurso respectivo (lo que se realizaría mediante sendos contratos). Al mismo tiempo, el Decreto 61/90 creó la Sociedad de Servicios de Competencia (SSEC) y la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional (SPSI), con idéntica regulación a la prevista en el Dec. 60/90 (excepto en lo atinente a la conformación del capital social, cuyas acciones pertenecerían a la Sociedad Licenciataria Norte y a la Sociedad Licenciataria, por partes iguales).
Creadas las cuatro sociedades a las que se les transferirían los activos, el Decreto 62/90 convocó el concurso internacional mediante el cual se adjudicaría el 60% del paquete accionario de las Sociedades Licenciatarias, al tiempo que sancionó el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al mismo. Dicho Pliego preveía que ENTEL realizaría un inventario –que habría de estar disponible en el período de acceso a la información- identificando los bienes afectados al servicios de telecomunicaciones que se asignarían a cada una de las Sociedades para asegurar la continuidad en la prestación del servicio; esto tenía por objetivo que las empresas que hubieran precalificado preparasen sus ofertas de acuerdo con los valores de los bienes que les serían transferidos.
Habiendo terminado el concurso internacional, el 8 de noviembre de 1990 se procedió a la firma de sendos contratos de transferencias de acciones a cada licenciataria. Los anexos VII.1 a VII.19 del contrato de transferencia presentaban los inventarios de activos con que contaba ENTEL, algunos de los cuales no se encontraban afectados al servicio y consecuentemente no serían transferidos. A efectos de eventuales modificaciones del contrato, se preveía un mecanismo especial: las modificaciones debían ser realizadas mediante documentación escrita firmada por representantes de todas las partes con facultades y competencia al efecto.

III. Irregularidades:

Transferencia irregular de bienes muebles, modificación de inventarios: Un día antes de la suscripción del contrato de transferencia con las licenciatarias Norte y Sur, se suscribió un “acta modificatoria” de los inventarios que había realizado ENTEL conteniendo los bienes a transferir, en la que se acordó incorporar una serie de inmuebles entre los que se encontraba la del terreno ubicado en Gral. Pacheco (241 hectáreas):
• Se transfirió un bien que no correspondía: La transferencia del terreno ubicado en Gral. Pacheco que contaba con una fracción afectada a ENTEL y otra a una planta transmisora de LEA 1 Radio Nacional, originalmente se encontraba incluido en el listado de bienes inmuebles no transferibles y se lo agregó al listado de bienes inmuebles de la Sociedad Prestataria de Servicios de Competencia.
• Los bienes que –según los decretos correspondientes- se preveía transferir, eran aquellos afectados a la prestación de servicios, pero con la transferencia del terreno de Gral. Pacheco, se transfirieron tierras que no estaban destinadas a tal fin. Prueba de ello es que posteriormente, los nuevos propietarios, vendieron una buena parte del terreno por ser “activos inmobiliarios superfluos”. Esos terrenos que el Estado se privó de guardar para sí, poseen un alto valor fiscal; en ellos se ha iniciado un importante emprendimiento inmobiliario.
• La transferencia la realizaron sujetos que no tenían poder para hacerlo: fue realizada por un empleado contratado de ENTEL con rango equivalente al de Gerente (que se arrogó la representación de la empresa) cuando tal modificación sólo podía realizarla el titular a cargo de ENTEL; por su parte, como representante de la licenciataria Norte no intervino el Directorio –como hubiera correspondido- sino quien posteriormente se desempeñara como Vicepresidente de la actual licenciataria, pero la transferencia a esta última aún no había tenido lugar de modo que el representante carecía de legitimidad para actuar.
Sustracción a la autoridad regulatoria del control que debía ejercer: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones debía verificar el contenido del anexo del contrato elaborado por ENTEL en que se listaban los bienes considerados intransferibles por no estar afectados al servicio de telecomunicaciones; pero el inmueble de Gral. Pacheco (cuya transferencia tuvo lugar por el “acta modificatoria” antes reseñada) fue ilegítimamente eliminado del listado que debía considerar la CNT, impidiéndose de este modo que la Comisión se pronunciara respecto de si dicho terreno estaba o no afectado al servicio de telecomunicaciones
Afectación de los derechos de los oferentes, cambio en las condiciones del concurso: Según lo previsto en el pliego de licitación, el inventario de los bienes físicos afectados al servicio sería confeccionado por ENTEL para el período de acceso a la información; de este modo los oferentes podrían realizar sus propuestas basándose en la información obtenida en dicho período. Sin embargo, la modificación de aquel listado se realizó con posterioridad a la presentación de las ofertas, perjudicándose así a los oferentes que no habían ganado el concurso de precios y que –de haber conocido la modificación de los inventarios- podrían haber mejorado sus ofertas.

IV. Algunas condiciones para la corrupción:

De la investigación realizada por la DIOA, sólo resulta posible identificar una condición coyuntural que habilitó la concreción de las irregularidades antes reseñadas: una vez realizada la irregular modificación del inventario de bienes inmuebles que serían transferidos a las licenciatarias, dicha irregularidad no fue advertida ni subsanada en el contrato de transferencia ni en el decreto presidencial que aprobaba dichos contratos.
Asimismo, vale resaltar que también la falta de impugnaciones y control por parte de los oferentes que –en principio- habían perdido el concurso, funciona como una condición habilitante de la ocurrencia de este tipo de actos de corrupción. Pero lo cierto, es que dicho control no puede ser realizado si los oferentes no reciben información oportuna y fidedigna respecto del avance y eventuales cambios que pudiera presentar el proceso de adjudicación; en tal sentido, es la ausencia de información la que se estructura como una condición de posibilidad para la ausencia de controles y –de este modo- facilita la ocurrencia de irregularidades del tipo de las identificadas en este caso.

Notas relacionadas:

2 comentarios:

Anónimo dijo...

EL BARRIO SANTA BARBARA NUEVAMENTE SE EXPANDE SOBRE TERRENOS DE RADIO NACIONAL
SANTA BARBARA, el emblemático barrio construído en terrenos mal habidos de Radio Nacinal SE VA A AMPLIAR hacia el lado de Radio Nacional y hacia el lado de Nordelta, que en realidad es una franja de terreno que legalmente debería ceder para un camino y lo estaría usurpando. Todo esto con la veña de la Muni, y del consejo del barrio que fue tomado por vecinos del barrio Santa Bárbara con lotes lindantes a esos lados que a cambio de esa franja de terreno que cede la Muni que valorizará sus lotes particulares, pagarán haciendo poner dinero a todos los vecinos del barrio para las necesidades de la Muni de construir el llamado PUENTE BARBARITA que cruzará por encima del canal de remo. Con este puente además se arruinará el único canal de remo del país. Como dijimos también se anexa terreno de lado de Radio Nacional pese al famoso fallo que terminó incriminando a María Julia por esta misma causa y cuyo fin no es otro que sentar un precedente para luego seguir anexando todas las tierras de Radio Nacional al Barrio Santa Barbara, cumpliendo así con el proyecto original. UNA MANO LAVA LA OTRA Y LAS DOS JUNTAS LAVAN LA CARA

Anónimo dijo...

Nuevamente el Barrio Santa Bárbara haciendo de las suyas, en este caso impide el derecho constitucional de libre circulación por una vía pública. Se trata de la calle Marcos Paz, que une el parque industrial de Tigre con la entrada principal al Barrio Barbarita y al acceso Bancalari. El Barrio votó por mejorar la zanja de desague del agua de su laguna que pasa por debajo de esa calle u entubarla para rehabilitar la misma. La orden de la Asamblea de dicho Barrio, que es la máxima autoridad fue desoída por su administración y solo hicieron la zanja dejandla sin señalizaciónalguna como una trampa mortal para cualquiera que circule por dicha calle desde el Parque Industrial. No conformes con ello hicieron un alambrado que clausura dicha calle pre existente desde el lado de la entrada a Barbarita. También instalaron metros antes una descarga de agua de su laguna en la zanja del vecino de enfrente inclusive haciendo una obra de contención por la fuera del agua que sus bombas arrojan en terrenos y zanjas ajenas. Esta calle bloqueada por el barrio impide la llegada de vecinos de Tigre al colegio San Pedro ubicado en dicha calle.