jueves, 6 de noviembre de 2008

Recuerdos del futuro.

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto
URBANISMO
ORDENANZA 1790/96

FECHA 12-4-96
Ord. 1790
Dec. 341
4112-13.148/95 HCD-211/95
URBANIZACIÓN ESPECIAL, denominado proyecto ISLA DEL PLATA, solicitado por la firma PUENTE DEL PLATA S.A., en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 713, Parcelas 17 y 18a, Zona A2., con una superficie de 352 Hectáreas, destinado a viviendas para 20.000 habitantes.

TIGRE, 12 DE ABRIL DE 1996.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1790/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de abril de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º Apruébase el emplazamiento de la URBANIZACIÓN ESPECIAL, denominado proyecto ISLA DEL PLATA, solicitado por la firma PUENTE DEL PLATA S.A., y el Arquitecto Fernando D. Robirosa, mediante expediente 4112-13.148/95, en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Fracción 713, Parcelas 17 y 18a, Zona A2., con una superficie de 352 Hectáreas, destinado a viviendas para 20.000 habitantes, por encontrarse comprendido dentro de los parámetros urbanísticos del Decreto Reglamentario del Decreto Ley 8912 y cumplir con las prescripciones del artículo 1.4.2.2. del Código de Zonificación del Partido de Tigre
ARTICULO 2º La Ejecución del proyecto aprobado por el artículo anterior, queda supeditada a la presentación de los proyectos definitivos previstos en el expediente 4112-13.148/95 y a la obtención de los correspondientes permisos municipales y de los organismos competentes de jurisdicción provincial y nacional, en materia de impacto ambiental y demás cuestiones de jurisdicción ajena a esta Municipalidad.
ARTICULO 3º Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 9 de abril de 1996.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1790/96.-
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 341

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen hallazgo, parece que todo vuelve. Lástima que no aprenden de los errores de administraciones anteriores.
Y cuando se alza alguna voz en contra, las autoridades se llenan la boca diciendo que pararon la obra y que labraron actas.
TODO PARECIDO CON EL COLONYA PARK ES PURA COINCIDENCIA.

Anónimo dijo...

Los Tigrenses, no comprendemos de que forma los emprendimientos inmobiliarios que se han pretendido hacer y se están haciendo en el bajo delta del río Paraná, se pudieron planificar e iniciar no obstante la vigencia de la Ordenanza que declara a la zona Reserva Natural. Muy bueno su blog.
Carlos Albizu